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La Policia Local instala cámaras por calles y plazas del municipio
JAS.-La Policia Local de Marchena ha iniciado un plan para instalar una veintena de cámaras de vigilancia por calles y plazas del municipio. Si bien las más visibles -dos- están ubicadas en la Plaza del Ayuntamiento, también se han elegido azoteas de edificios privados de viviendas -La Alameda- para ubicar una tercera cámara y controlar desde allí, la zona de la carretera general y del cuartel de la Guardia Civil.
Además un puesto de control de pantallas se ha instalado en las oficinas centrales de la policía local, en el Ayuntamiento, desde donde pueden ser controladas por control remoto, pues disponen de zoom y movilidad a derecha e izquierda, y un dispositivo de ondas de radio para poder controlarlas a distancia con unos novedosos equipos informáticos que han supuesto una importante inversión económica.
Aunque de momento no ha trascendido mas información sobre la ubicación del resto de las cámaras, varios grupos políticos han confirmado la noticia a esta redacción, y anunciaron que se pronunciarán públicamente sobre esta noticia en las próximas horas.
Según expertos consultados por esta redacción, esta noticia no tiene antecedente en un municipio de nuestro tamaño en la provincia de Sevilla, y con nuestros bajos niveles de criminalidad, además la legalidad de esta medida es objeto de controversia, pues mientras para unos, las cámaras instaladas en espacios públicos deben ser autorizadas específicamente por el Tribunal Superior de Justitia de Andalucía, -circunstancia que no sabemos si se ha producido en este caso- para otros expertos es legal en edificios oficiales, pero ilegal en edificios privados. En cualquier caso, en las próximas horas se pronunciarán sobre este asunto los grupos de la oposición y del grupo de gobierno en lo que ya se configura como el primer gran escándalo del nuevo curso político, pues la medida no ha pasado por pleno ni habría contado con la autorización de la oposición.
Los expertos reconocen que la respuesta a esa tensión es difícil de encontrar. En España, la videovigilancia está regulada por la Ley Orgánica 4/1997 sobre la Utilización de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares Públicos. Su articulado establece cautelas para evitar los abusos en su utilización. Exige que el delegado del Gobierno autorice a la Policía a colocarlas; limita la conservación de las imágenes a un mes –salvo procesos penales y similares– y establece sanciones para quienes incumplan la norma. En caso de que se grabe una actividad personal, dichas imágenes quedarían sujetas a las limitaciones de la Ley de Protección de Datos.
La Ley 4/1997 exige además que «el principio de proporcionalidad» dirija la utilización de estos sistemas; que la medida cumpla con el objetivo buscado; que sea necesaria y «que no exista otra medida más moderada para ese fin». Asimismo, impone que sea equilibrada, es decir, que los beneficios perseguidos sean mayores que los perjuicios que pueda causar.
MAS INFORMACION: http://www.belt.es/noticias/2005/noviembre/22/ceuta_camara.asp
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