El juzgado considera que el PSOE injurió a Juan Aguilera, al lesionar su honor

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JAS.- El juzgado de primera instancia e instrucción Numero 2 de Marchena ha condenado a José Luis Frías Pulido y Manuel Ramirez Moraza, como responsables de la agrupación local del PSOE de Marchena por una falta de injurias en la persona del portavoz del PA, Juan Rodriguez Aguilera. Al mismo tiempo absuelve del delito de injurias a José Alcaide Villalobos, por no tener un cargo ejecutivo del PSOE de Marchena en ese momento.

La sentencia sienta un precedente en la actividad política local. Se trata de la primera sentencia que en nuestro entorno viene a regular la forma en que deben producirse las relaciones entre concejales del Ayuntamiento al considerar como una falta de injurias cualquier expresión que atente contra la dignidad del indivíduo, hecha con ánimo de injuriar. Es decir viene a declarar que las expresiones entre concejales o representantes políticos deben dirigirse hacia el ámbito de lo público, en función del cual, son considerados representantes de una admistración democrática y por lo tanto pública, y también deja claro que deben evitarse alusiones personales e individuales. Viene a destacar que no se debe confundir lo público con lo privado, y que no se puede atentar contra los derechos inherentes del indivíduo por el simple hecho de discrepar con él, en lo político.

La pena impuesta a los condenados es de 20 días-multa a razón de 15 euros por día. En caso de impago de la multa, deberán cumplir un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias insatisfechas, además deben condenar las costas procesales.
El juez considera que el PSOE de Marchena ha vulnerado el artículo 620,2 del actual código penal, que hace referencia la "acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

La sentencia considera probado que los boletines del PSOE de junio y julio de 2005 aparecía en repetidas ocasiones la expresión "Juanito el mentiroso", en relación con una información relativa a la comisión de investigación creada con motivo de la presunta contratación de una arquitecta.
La sentencia, una de las más claras en torno a la actividad municipal, considera probado que el PSOE estaba molesto por el hecho de que el PA, hubiese dudado de la legalidad seguida en el proceso de la contratación de la arquitecta, no obstante destaca que Juan Rodriguez Aguilera "está en su derecho de fiscalizar la actuación del gobierno municipal, máxime cuando es el portavoz de un grupo político, independientemente de que tenga o no razón en su criterio".

La sentencia destaca que Juan aguilera tenia derecho a manifestar su opinión "no ya como politico sino como cudadano" y que "no se trata de determinar si el señor Aguilera faltaba o no a la verdad, sino de si tenía derecho a discrepar, que evidentemente lo tenía".
Tambien reconoce que el PSOE estaba también en su derecho a discrepar de la actuación fiscalizadora del PA, pero destaca que desde el punto de vista penal "no es admisible la forma en que se llevó a cabo" por tratarse de algo que no entra dentro del juego político.

Destaca la sentencia que dentro del juego politico caben "expresiones más o menos ingeniosas" y censura que la crítica se centrara en una persona individualmente considerada y no relacionada con el grupo politico al que representa. Destaca que la frase "Juanito el mentiroso" estaba dirigida a "ridiculizar a quien había discrepado", cuando hubiese bastado decir "Juan Aguilera faltó a la verdad, expresión carente de toda connotación peyorativa".

Tambien destaca que este ánimo peyorativo y de burla personal es "impropio cuando del tratamiento público de un compañero de corporación se trata aunque sea de distinta formación política", de lo que se desprende que hubo un ánimo de injuriar, por parte de los responsables del PSOE, lesionando el derecho al honor del denunciante.

Igualmente destaca que la identificación precisa de la persona que había escrito el texto, se trató de esclarecer sin éxito en la vista oral, por que "ni el presidente, ni el secretario general, ni el portavoz plenario, ofrecieron respuestas claras", manifestando que "no sabían nada acerca de ello". Por eso la sentencia delcara que es responsable la agrupación local del PSOE, y sus responsables inmediatos en aquel momento, esto es, Manuel Moraza y Luis Frías.

Al mismo tiempo es la primera vez que una sentencia condena a los máximos responsables del PSOE de Marchena.

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